martes, 23 de noviembre de 2010

Comparemos la ley de medios audiovisuales...

Acá podemos comparar, algunas partes de la ley de medios de la democracia con la ley del proceso.
Sin dudas hay diferencias abismales....

Ley del Proceso:Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo.

Ley de la Democracia:
Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como  lo prevé el 13 de
la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones.
 Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta. Propuesta de Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual
 
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Ley del Proceso:El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.

Ley de la Democracia:
El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura  nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional.
 Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.
PROTECCIÓN AL TRABAJO ARGENTINO Y LOCAL.

Ley del Proceso
NO se protege el trabajo argentino ni se alienta la producción local.

Ley de la Democracia:
Se garantizará y protegerá el trabajo local y argentino mediante cuotas de pantalla de cine nacional.
Se exigirá el 70% de producción nacional en las radios y el 60% en la TV.

LICENCIATARIOS

Ley del Proceso:
La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad CON fines de lucro.
Las modificaciones operadas durante la década de los 90´facilitaron la concentración  horizontal por vía de la admisión de los multimedios y la aparición de holdings.
 Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión,  pero con algunas restricciones.

Ley de la Democracia:
Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro.
Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.
MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS.

Ley del Proceso:Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios.
El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas  no rentables para los privados.

Ley de la Democracia:
Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios.  Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual.
El Estado Nacional, las Provincias,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.
PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS EDUCATIVOS E INFANTILES.

Ley del Proceso:
NO se fomenta la producción de contenidos educativos o infantiles

Ley de la Democracia:
Se fomentará la producción de contenidos educativos e infantiles.
Se establecerá un Consejo Asesor sobre Audiovisual e Infancia para garantizar el cumplimiento de estos objetivos.
CALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Ley del Proceso:Se establecen límites a la calidad de la información a difundir, la que debe ser veraz, objetiva y oportuna.
 Estos límites han sido utilizados para restringir
la Libertad de Expresión.

Ley de la Democracia:
Se promoverá la polifonía de informaciones y opiniones en concordancia con lo establecido en los pactos de Derechos Humanos.
MEDIOS PÚBLICOS.

Ley del Proceso:Solo se prevé su condición subsidiaria.
 Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV.
 Solo se preveía a ATC como empresa comercial.

Ley de la Democracia:
Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales.
Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.
PARTICIPACIÓN PARLAMENTARIA.

Ley del Proceso
NO está prevista la participación del Congreso de
la Nación, dado que se trata de una ley de la Dictadura, razón por la cual es una ley centralista y antidemocrática.

Ley de la Democracia:
Se dará participación al Congreso de
la Nación, y su intervención será obligatoria en la conformación de la Autoridad de Aplicación, la elección de las  autoridades de los Medios Públicos y la elección del Defensor del Público.
Se dará participación y representación a la segunda y tercer minoría parlamentaria.
CONTROL PARLAMENTARIO.

Ley del Proceso
No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.
Ley de la Democracia:
El control del Congreso de la Nación está previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público.
 Para ello se crea
la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
AUDIENCIAS PÚBLICAS Y ELABORACIÓN PARTICIPADA DE NORMAS.

Ley del Proceso:No están previstas.

Ley de la Democracia:
Está previsto el mecanismo de Audiencias Públicas para determinar prórrogas de Licencias y decisiones sobre el uso que se dará a las nuevas  tecnologías, por ejemplo, el destino del dividendo digital.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS.

Ley del Proceso:
Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).

Ley de la Democracia:
Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCIÓN.

Ley del Proceso:
Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no  estén en la misma zona de cobertura.

Esto facilita la formación de monopolios.

Ley de la Democracia:
Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
PUBLICIDAD.

Ley del Proceso:
Se sujeta a límites como la moral cristiana.
El tiempo de publicidad en los servicios de TV paga no está reglamentado.

Ley de la Democracia:
La publicidad no está sometida a límites subjetivos, sino que deberá ajustarse a criterios objetivos y establecidos por la ley.
Se reglamenta el tiempo de publicidad en los sistemas de TV paga.
PUBLICIDAD ARGENTINA EN MEDIOS EXTRANJEROS.

Ley del Proceso:
No está previsto.

Ley de la Democracia:
Se implementarán medidas parafiscales para desalentar la inversión de publicidad en el exterior del país, tal como lo hacen otros países, por ejemplo Canadá.
De esa manera no se permitirá deducir del impuesto a las ganancias lo invertido en publicidad en el extranjero.

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